¿Donde puedo aparcar para pasar la noche con mi autocaravana? ¿Que dice la normativa local en este pueblo? ¿Que diferencias hay entre aparcar y acampar?
Os resumimos todo lo relacionado con este tema, tan comentado, y que seguro os ha preocupado en algún momento.
Todo autocaravanista ha tenido dudas en algún momento sobre si puede o no pasar la noche en un lugar, sin tener problemas o ser despertado con una multa. La legislación es clara en este tema pero en algunos pueblos y ciudades la autoridad competente puede que no lo tenga tan claro. Es por eso que hemos pensado hablaros sobre ello, primero para que conozcáis vuestros derechos y segundo, para que podáis hacerlos valer.
Esta información también es aplicable a furgonetas habilitadas como vivienda, las furgonetas camper.
La gran pregunta: ¿mi autocaravana está aparcada o acampada?
Aquí está la clave sobre el tema ya que de eso dependerá que normativa se os aplicará. En el caso de estar estacionado / aparcado se aplica la normativa nacional de Tráfico que no hace diferencias entre coches y autocaravanas (Ver C ódigo de Circulación capítulo VIII). En cambio en caso de estar acampados cambia la cosa: se aplicará la normativa autonómica o la local, y sólo podrás evitar la sanción si pasas la noche en una zona habilitada para acampar.
Diferencias entre estacionar y acampar
Una autocaravana o furgoneta camper se considera que está aparcada cuando no ocupas la vía pública con ningún elemento (sillas, mesas,…) y no excedes el perímetro de tu vehículo (con un toldo por ejemplo). En ese caso sólo tendrás que asegurarte de estacionar en un lugar donde no esté prohibido hacerlo y podrás estar dentro de tu autocaravana, cocinar, comer, dormir, jugar al dominó, si gustas. En definitiva, dentro de tu vehículo podrás hacer lo que quieras. En caso contrario se considerará que estáis acampados.
Se sigue considerando que estás aparcado si pones calzos de seguridad, elevas el techo de tu furgoneta camper o abres las claraboyas. No podrás sacar sillas o mesas, extender el toldo o abrir las ventanas batientes de los laterales, ya que en ese caso sobresaldrían del perímetro de tu vehículo. Tampoco poner las patas estabilizadoras, hacer ruido (como el que hace un generador de electricidad) o, lógicamente, verter fluidos.
Sobre los calzos de seguridad cabe destacar que si tu vehículo supera los 3.500 kg de masa máxima autorizada serán obligatorios para un correcto estacionamiento. Estos calzos deben de estar fabricados para tal fin y por tanto no podrán ser sustituidos por piedras o otros. Si no disponéis de ellos también está permitido apoyar la rueda de dirección en la acera para asegurar que la autocaravana no se moverá.
Legislación aplicable:
Como hemos comentado estas normas no siempre son suficientemente conocidas por los agentes de policía y por tanto os recomendamos que tengáis bien estudiados los argumentos legales que avalan esto.
Es muy recomendable que imprimáis una copia de esta legislación, llevándola junto con la documentación del vehículo, para explicar al agente en cuestión que estáis actuando correctamente.
El principal documento que tenéis que tener en cuenta es la Instrucción 08V-74 de la Dirección General de Tráfico (que podéis descargar aquí). En su apartado 3.1 queda bien claro que no se podrá excluir a determinados usuarios por la utilización que se hace del vehículo.
Dicha instrucción parece que no fue suficiente y la DGT concretó aún más esto en una carta, respondiendo a una solicitud, que podéis descargar aquí. Esta carta también deberíais llevarla para fortalecer vuestra argumentación.
En ella se aclara que ninguna ley o reglamento autonómico o local puede contradecir una ley o reglamento nacional dictada por la DGT (en referencia a la Instrucción comentada anteriormente) y que los entes locales y autonómicos deben asegurarse de que sus agentes conocen toda normativa aplicable.
No siempre os darán la razón…
Desgraciadamente por lo que vemos en los comentarios de los blogs que han tratado este tema y aún estando completamente justificado legalmente, no siempre os encontraréis con agentes de policía que atiendan a vuestra argumentación. Y quizás, aún mostrando la legislación impresa, acabéis con una multa.
En ese caso recurrirla parece lo más lógico, ya que tenéis razón, pero nuevamente el criterio de quién revise vuestro recurso hará que os retiren o no esta sanción.
De hecho, señales como la que ilustra el inicio de este texto las encontramos en muchos lugares, aunque con la ley en la mano no son legales ya que la contradicen.
En resumen, la ley actual os permite estacionar donde sea legal hacerlo y no deberían poder echaros o sancionaros alegando que estáis acampados (cumpliendo los requisitos descritos más arriba) pero todo dependerá del agente que toque a la puerta de vuestra autocaravana y de la predisposición de la administración local de cada lugar.
Fuente: información extraída del blog La Furgoteta